
La reciente reforma a la Ley de Protección de las Pensiones de la Seguridad Social (LPP) ha introducido una serie de cambios significativos, entre los cuales destaca la implementación de una nueva obligación declarativa para los contribuyentes. A través de la Providencia Administrativa SNAT/2024/000042, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ha establecido la exigencia de presentar una declaración informativa trimestral sobre el número de trabajadores activos. Esta medida busca fortalecer el control sobre los aportes al sistema de seguridad social y garantizar la sostenibilidad de las pensiones.
Con esta nueva disposición, todos los contribuyentes sujetos a la LPP están obligados a informar, cada tres meses, la cantidad exacta de empleados que figuran en sus nóminas. Esta información deberá ser suministrada a través del Portal Fiscal del SENIAT, cumpliendo con las especificaciones técnicas detalladas en el instructivo correspondiente. Es importante destacar que esta declaración es adicional a la declaración mensual de la contribución especial, y ambas deben ser presentadas de manera oportuna para evitar sanciones.
¿Cómo cumplir con la obligación de la ley de proteccion de pensiones?
Para cumplir con esta nueva exigencia, los contribuyentes deberán seguir los siguientes pasos:
- Acceso al Portal Fiscal: Ingresar al Portal Fiscal del SENIAT utilizando sus credenciales habituales.
- Ubicación del recuadro: Una vez dentro del sistema, deberán ubicar el recuadro destinado a la declaración informativa trimestral. Este recuadro se habilitará antes de iniciar la declaración mensual de la contribución especial.
- Ingreso de la información: En el recuadro correspondiente, los contribuyentes deberán indicar el número exacto de trabajadores activos que tengan registrados en sus nóminas al cierre del período trimestral.
- Presentación de la declaración: Una vez ingresada la información, deberán enviar la declaración para su procesamiento.
- Especificaciones técnicas: Es fundamental cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por el SENIAT en el instructivo correspondiente, tanto en cuanto al formato de la información como a las fechas límites para su presentación.
- Sanciones por incumplimiento: El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones administrativas y económicas, por lo que se recomienda a los contribuyentes estar al día con sus obligaciones tributarias.
- Consultas y dudas: Ante cualquier duda o dificultad, los contribuyentes pueden comunicarse con las oficinas del SENIAT o buscar asesoría profesional especializada con nosotros a través de nuestros canales.